Servicios.
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EXPLOTACIÓN DE LA OBRA
Formalizamos en nombre y representación del autor cualquier licencia que quiera conceder:
- Asistimos y representamos en la negociación, formalización y gestión de cobro de licencias de explotación de sus obras.
Licencia editorial
Autorización no exclusiva para la reproducción y distribución de las obras en soporte impreso o digital:
Libros, periódicos, revistas, fascículos, diccionarios, guías, folletos, catálogos, postales, tarjetas, posters, carteles, lonas, banderolas, paneles, vinilos, muppis, libro electrónico, prensa digital, audio-guía, CD-ROM, CD-R, DVD.
Licencia multimedia
Autorización no exclusiva para la reproducción y distribución de las obras en soporte multimedia:
CD-ROM, CD-R, DVD y similares.
Licencia merchandising
Autorización no exclusiva para la reproducción y distribución de las obras en productos de merchandising:
Agendas, calendarios, tarjetas, productos textiles, pins, llaveros, cerámica y análogos.
Licencia audiovisual
Autorización no exclusiva para la reproducción y su comunicación pública en medio analógico o digital y distribución de copias en soporte físico, electrónico o digital.
Películas, documentales, anuncios publicitarios, programas televisivos y análogos.
Licencia web
Autorización no exclusiva para la reproducción y puesta a disposición del público de las obras a través de redes digitales como internet y redes móviles.
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CONTRATACIÓN SINGULAR
Redacción de contratos personalizados:
- Encargo de obra para galería o instituciones culturales.
- Cesión de derechos.
- Arrendamiento de obra bajo la modalidad de comodato, transformación de obra.
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GESTIÓN DEL DERECHO DE PARTICIPACIÓN
Tramitación y gestión de cobro del derecho de participación por la reventa de la obra, tales como:
- Salas de subastas.
- Galerías de arte.
- Marchantes de obras de arte.
- Y cualquier persona física o jurídica que realice habitualmente actividades de intermediación en este.
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DERECHOS DE GESTIÓN COLECTIVA OBLIGATORIA
Representación ante entidades de gestión de derechos de autor encargadas de la recaudación y reparto de sus derechos de gestión colectiva obligatoria:
- Derecho de compensación equitativa por copia privada previsto en el artículo 25 de la Ley de Propiedad Intelectual, LPI.
- Remuneración correspondiente al alquiler de grabaciones audiovisuales y a la comunicación pública y explotación de las obras audiovisuales del artículo 90.2.3 y 4, LPI.
- Remuneración por préstamo en bibliotecas de titularidad pública y demás instituciones previsto en el artículo 37.2. LPI.
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ASESORAMIENTO JURÍDICO
Asesoramiento legal en materia de derechos por medio telefónico, electrónico y presencial.